domingo, 28 de junio de 2009

III.- Libertad e Igualdad

La libertad es el principio rector por autonomasia de la concepción y de la vida política de Bolívar. El adapta a su circunstancia americana los principios elaborados por los máximos doctrinarios revolucionarios de todas las épocas. En no pocas ocasiones Bolívar se adelanta a su tiempo, en otras responde a éste con sinceridad; presisamente aquí hay una señal de importancia poco apreciada hasta ahora. Hay mérito en anticiparse, pero también lo hay en comprender a cabalidad su hora. Subrayando inténsamente su nota regional muchos espíritus selectos conquistaron la universalidad; siendo fiel a la historia que se vive iníciase el tránsito a la intemporalidad.

Para Bolívar la acción individual no puede tener otra barrera que la voluntad social cristalizada en el Derecho; esta es la esencia de la libertad, así se lo enseñaron los Enciclopedistas, los mayores exégetas de este bien (1). Así consta en la Declaración de los Derechos del Hombre, cuya redacción sigue él de cerca en un empeño de lealtad al espíritu insurgente de entonces, pero a la cual introduce significativas variantes para ratificar su carácter revolucionario, más avanzado que el de los líderes franceses. La libertad se traduce en autonomía, significa la ruptura de la servidumbre, y sobre todo, la irrestricta expresión del pensamiento, que viene a ser dentro de la ortodoncia bolivariana "el primero y más inestimable don de la naturaleza. Ni aun la ley misma podrá jamás prohibirlo" (2). Más Bolívar expresa una distinción que estaba implícita en los Maestros, y se comprende que lo haga porque los escritos de él se dirigen a una sociedad de bajo nivel intelectual, y donde ha habido desde entonces interesados en desprestigiar los principios. La libertad teórica, institución perfecta y absoluta, no debe ser confundida con la libertad práctica. La libertad desorganizada, sin cauces, sin forma, ni sistemas ni medios, "la libertad indefinida, la Democracia absoluta, son los escollos a donde han ido a estrellarse todas las esperanzas republicanas", II-1148. El político militante inspirándose en los valores integrales puros, debe cifrar su esfuerzo en la más correcta y factible concreción de éstos. Apuntará muy alto, al blanco dibujado por la teoría, para alcanzar -unos grados más abajo- el desiderátum de la vida común. "La libertad práctica no consiste en otra cosa que en la administración de la justicia y en el cumplimiento de las leyes, para que el justo y el débil no teman, y el mérito y la virtud sean recompensados", II-1261. Bolívar acuña esta frase: "suprema libertad social" que sintetiza un sistema estable de felicidad colectiva. "No aspiremos a lo imposible -dice-, no sea que por elevarnos sobre la región de la Libertad, descendamos a la región de la Tiranía. De la libertad absoluta se desciende siempre al Poder absoluto, y el medio entre estos dos términos es la Suprema Libertad social. Teorías abstractas son las que producen la perniciosa idea de una libertad ilimitada. Hagamos que la fuerza pública se contenga en los límites que la razón y el interés prescriben: que la voluntad nacional se contenga en los límites que un justo poder le señala: que una Legislación civil y criminal, análoga a nuestra Constitución domine imperiosamente sobre el Poder Judiciario, y entonces habrá un equilibrio, y no habrá el choque que embaraza la marcha del Estado, y no habrá esa complicación que traba, en vez de logar la sociedad", II-1149.

El pueblo del Nuevo Mundo, irreductible, combatiente por la libertad, ha defendido la igualdad con similar constancia; particularmente en Venezuela, ella es "la base fundamental desde el día glorioso de nuestra insurrección", II-1105; y en el credo del Libertador, como en la conciencia popular ocupa el mismo puesto de privilegio (3). La igualdad llega a iluminar otras esferas de su ideología, y por sí sola explica -por ejemplo- su tenaz vocación democrática y la intolerante repulsión que le merece la monarquía. No cesa de proclamar enfático que su sitema "tiene por bases constitutivas una absoluta igualdad de derechos, y una regla de justicia, que no se inclina jamás hacia el nacimiento o fortuna, sino siempre en favor de la virtud y el mérito", II-1007.

En Hispanoamérica la existencia republicana es inconcebible sin la igualdad. La guerra ha tenido entre sus móviles anular las diferencias. En este campo estima Bolívar que la ley debe ser categórica: consagrar la igualdad total como norma suprema que inspira la universalidad del orden jurídico: ella "es la le de las leyes", II-1226, sin ella perecen todas las garantías y son ilusorios todos los derechos.

Bolívar se adelanta a su época cuando afirma que "la igualdad legal es indispensable donde hay desigualdad física", II-773. Por igualdad legal se entiende, dentro de su teoría, la igualdad efectiva, producida por la ley bajo cualquiera formulación; confróntese esta idea con el contexto de toda su obra escrita y de su vida. El Libertador aprende en los hechos que la igualdad en la sola frase del Derecho, estimula la desigualdad física o social, lejos de hacerla desaparecer; por eso quiere que la ley mediante un adecuado sistema compensatorio de fuerzas corrija la desigualdad social. El vislumbra el desenlace de la Cuestión Social que en esos momentos ya agita a Europa, y aunque no consigue una expresión feliz dentro de la técnica jurídica, parece instuir la respuesta de nuestro tiempo: el Derecho Social. Se piensa hoy que donde existen energías o posibilidades desiguales, debe haber una fórmula de desigualdad legal que las equilibre. En cierto modo se retorna a la justicia distributiva que no recomienda un mismo trato para todos sino trato igual a los iguales y desigual a los desiguales. La igualdad preconizada por el Libertador, así entendida, es la única que encaja en su plan de justicia revelado en la unidad de su obra, y también la única que armoniza con su preferencia por lo concreto antes que por las aberraciones así sean bellas y nobles (4).

La seguridad es otra de sus columnas angulares, "consiste en la garantía y protección que la sociedad concede a cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, derechos y propiedades. "La libertad pública individual que nace de este principio está protegida por la ley", O'Leary, XVI-139. Adviertase que en la Declaración de los Derechos del Hombre no se define la Seguridad; Bolívar sigue aquí el texto de la Constitución de 1811 (5), pero al respecto va más lejos cuando inventa una expresión feliz que corresponde a una realidad sustancial de años posteriores a los suyos: "Seguridad social", II-1141. Con ésta, unida a la estabilidad política y a la mayor suma de felicidad posible, construyó en Angostura el tríptico funcional del gobierno óptimo. En los días que corren, la seguridad social es exponente fiel de una etapa histórica que cual ninguna otra ha estado bajo el patrocinio de la sociedad; en lo político, económico, jurídico, y en una infinidad de esferas de la aciión contemporánea se afirma ese común signo colectivo de la nueva hora, signo que cristaliza de modo insuperable en la Seguridad Social: una de las máximas empresas para lograr en la tierra la dicha del hombre y el triunfo cabal de sus anhelos de bienestar y paz.

Frente a la propiedad, "derecho de gozar y disponer libremente de sus bienes y del fruto de sus talentos, industria o trabajo" (6), la actitud de Bolívar presenta interesantes rasgos. También para él, garantizar y proteger la propiedad es tarea obligatoria del Estado. Inclusive la coloca ,al lado de la igualdad, la libertad, la seguridad, entre los cuatro derechos que expresamente consagra influido por Locke y Hume -inpiradores de los Enciclopedistas- y por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) (7). Pero, por lógica del movimiento revolucionario hispanoamericano, Bolívar hace esclarecedoras correciones del texto promulgado por la Revolución Francesa, y dicta medidas audaces respecto a determinadas manifestaciones de la propiedad. Ya se verán, en relación con su Reforma Agraria, las características de tales medidas. El fundamento de la propiedad es la justicia; cuando éstas faltan, la propiedad es usurpación y violencia. La propiedad que al estado surgido de un movimiento popular incumbe proteger, es la propiedad legítima conforme a la ética y la ley del nuevo orden. Contradictorio y absurdo sería, que un régimen de prestigio democrático cierto, prestara su fuerza a la propiedad que vulnera la igualdad, y que frusta parcialmente la Revolución al escamotear la justicia e impedir la superación de las masas que por ella se han sacrificado. Mientras estas necesidades no sean satisfechas, el ideal bolivariano milita contra la propiedad inmoral, injusta e ilegítima, como milita contra los factores opuestos a los fines supremos de la acción libertadora. Otra interpretación es insostenible por cuanto es respaldo a la propiedad tradicional entrañaría la consolidadción económica del sistema colonial contra el cual Bolívar dirige sincronizadamente todas las baterías de la rebelión democrática. Todavía más, el avanzado revolucionarismo del Libertador se hace evidente cuando, refiriéndose a la normal propiedad privada, reconoce los derechos más altos de la sociedad. De esta manera admite sin vacilar la expropiación cuando "la necesidad pública o de utilidad general, probada legalmente, lo exijan; en estos casos la condición de una justa indemnización, cuando las circuntancias lo permitan, debe presuponerse". Obsérvese que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, síntesis del pensamiento revolucionario de los Enciclopedistas y de sus predecesores ingleses, redacción del Abate Sièyes establece: "Siendo la prpiedades un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ellas, sino cuando una necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija evidentemente y bajo la condición de una justa y previa indemnización" (8). Bolívar eliminó lo de "derecho inviolable y sagrado", amplió la causal de expropiación añadiendo, a la necesidad pública el concepto más extenso de "utilidad pública"; o sea que a su juicio procedía la expropiación cuando la requiera la salud pública (necesidad), imperativo ineludible, y también cuando la pidiera el bien público (utilidad general), imperativo no forzoso pero conveniente para el progreso social. Además descarga al Estado del compromiso obligatorio de la indemnización estableciéndola para "cuando las circunstancias lo permitan"; igualmente le suprime el carácter de "previa". Así propuso: "Nadie puede ser privado de su propiedad, cualquiera que sea, sino con su consentimiento, a menos que la necesidad pública o la utilidad general, probada legalmente, lo exijan. En estos casos la coindición de una justa indemnización, cuando las circunstancias lo permitan, debe presuponerse", O'Leary, XVI-140. Los congresitas aprobaron esta versión podándole las significativas palabras: "cuando las circunstancias lo permitan" (9); más audaz resulta así el pensamiento de Bolívar que el de los legisladores de Angostura, y de ese modo ratifica una vez más, y en forma que no deja lugar a dudas, su carácter esencialmente revolucionario.


NOTAS:
1. "La libertad es el poder que tiene cada hombre de hacer cuanto no esté prohibido por la ley. La ley es la única regla a que debe arreglar su conducta"., Art. 2°, Título I, Sección 1° del Proyecto de Constitución de Angostura, O'Leary, XVI-138. El Congreso pulió la redacción: "La libertad es la facultad que tiene cada hombre de hacer cuanto no esté prohibido por la ley. La ley es la única regla a que debe conformar su conducta", Art. 2. Tít I, Secc. 1ª, Constitución de 1819. En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, se lee: La libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro; por lo tanto, el ejercicio de los derechos naturales del hombre no tiene otros límites que aquellos que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de los mismos derechos. Estos límites no pueden ser determinados más que por la ley". Paine, Thomas: "Los derechos del hombre". Fondo de Cultura Económica, México, pág. 102.
2. O'Leary: XVI-138. El Congreso aprobó: "es el primero y más inestimable bien del hombre en sociedad". Art. 4, Tít I., Secc. 1ª, Constitución de 1819. En la Declaración de los Derechos del Hombre, se dice: "es uno de los derechos más preciosos del hombre". Paine: Ob. cit., pág. 103.
3. En la citada Declaración de Derechos del Hombre se expresa que los derechos naturales e imprescindibles del hombre, son: "La Libertad, La Propiedad, La Seguridad y la Resistencia a la Opresión". Pine: Ob. cit., pág 102. en su proyecto constitucional de Angostura modifica Bolívar el orden colocando la Seguridad antes de la Propiedad, y reemplaza la Resistencia a la Opresión por la Igualdad. 2son derechos del hombre, la libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad", Art. 1º, Tít. I, Sec. 1ª. O'Leary: XVI-138.
4. En el Discurso de Angostura dice: "Mi opinión es, Legisladores, que el principio fundamental de nuestro sistema, depende inmediata y exclusivamente de la igualdad establecida y practicada en Venezuela. Que los hombres nacen todos con derechos iguales a los bienes de la sociedad, está sancionado por la pluralidad de los sabios; como también lo está, que no todos los hombres nacen igualmente aptosa la obtención de todos los rangos; pues todos deben practicar la virtud y no todos la practican; todos deben ser valerosos, y todos no lo son; todos deben poseer talentos, y todos no los poseen. De aquí viene la distinción efectiva que se observa entre los individuos de la sociedad liberalmente establecida. Si el principio de la igualdad política es generalmente reconocido, no lo es menos el de la desigualdad física y moral. La naturaleza hace a los hombres desiguales, en genio, temperamento, fuerzas y caracteres. Las leyes corrigen esta diferencia porque colocan al individuo en la sociedad para que la educación, la industria, las artes, los servicios, las virtudes, le den una igualdad ficticia, propiamente llamada política y social". II-1140.
5. Cf. Artículo 2º del Capítulo 8º de la Constitución Federal Venezolana de 1811.
6. O'Leary: XVI-139. Tampoco se define la Propiedad en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
7. En el Proyectode Constitución de Bolivia estos cuatro principios fueron sintetizados y englobados en un solo artículo: "La libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la igualdad ante la ley se garantizan a los ciudadanos por la constitución". Bolivia, II-135. Las ciatdas definiciones de la Seguridad y la Propiedad corresponden al Proyecto de Constitución de Angostura.
8. Paine, Thomas: Ob. cit., pág.103.
9.Véase esta Constitución en el Indice Constitucional de Venezuela, por el Dr. Ulises Picón Rivas. Editorial Elite. Caracas, 1944.

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